Els farmacèutics poden tenir dret a l’objecció de consciència o no, a l’hora de vendre la píndola de l’endemà?
Aquest va ser el tema de la tertúlia del programa L’hora del Vermut de Televisió Badalona, on va participar el director del CJAS, Jordi Baroja. El van acompanyar l’advocada i economista, Maria José Tarancón; la farmacèutica, Montserrat Bernat i l’escriptor i articulista, Miquel Porta Perales.
Podeu veure el debat complet al següent vídeo:
BARCELONA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) – Un total de 14 de los más de 3.000 establecimientos de farmacia que hay en Catalunya se han acogido a la objeción de conciencia desde 2009 para no dispensar la píldora postcoital, conocida como ‘del día después’, un derecho que esta semana ha avalado el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia en la que reconoce la objeción de conciencia de un boticario de Sevilla sancionado con 3.300 euros por negarse a dispensarla en 2008. Lo ha info …
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Madrid. (Agencias).- El Pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado con una multa de 3.000 euros por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada ‘píldora del día después’.
En la sentencia, hecha pública este lunes, el tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.
Por el contrario, el Pleno ha rechazado otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”.
Sobre si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos, el pleno mantiene que el “singular reconocimiento” del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también “cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos”.
Pese a las diferencias “de índole cuantitativa y cualitativa”, el Pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos. Y ello porque –explica la sentencia– en determinados supuestos, este medicamento “podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”.
A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico “en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante”.