En el Estado español, las mujeres y personas con capacidad de gestar podemos abortar legalmente a lo largo de todo el embarazo y las condiciones para hacerlo quedan recogidas en la ley, básicamente están condicionadas a las semanas de gestación. Ten en cuenta que los servicios sanitarios cuentan las semanas de gestación a partir de la última regla.
También es importante tener claro que la ley establece que las condiciones bajo las que se rige el aborto “se interpretarán de la manera más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y la no discriminación “(Art.12).
Desde L’Associació de Drets Sexuals i Reproductius queremos contribuir a garantizar el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a abortar ofreciendo toda la información disponible y por eso hemos puesto en marcha la iniciativa “Más 22” ya que a partir de la semana 22 de gestación la ley restringe el derecho de interrupción de embarazo y lo condiciona al estado del feto. Esta es una situación totalmente desconocida para la mayoría de la ciudadanía y, por ello, queremos visibilizar y garantizar su, como mínimo, la calidad de la información.
A continuación te contamos, en formato de preguntas frecuentes, lo imprescindible de saber si estás en un embarazo avanzado, ya sea cercano a las 22 semanas de gestión o ya superadas y quieres interrumpirlo. La ley es igual para todo el estado pero la manera de acceder al comité podrá variar en cada territorio.
El comité clínico es un grupo de profesionales que se reúnen a petición de la persona demandante para confirmar/ratificar un diagnóstico de malformación fetal que sea grave e incurable o incompatible con la vida.
En Catalunya, las personas que forman parte del comité han sido designadas por el Departamento de Salud y están vinculadas a un centro hospitalario de la red pública.
Está formado por un equipo de tres médicos/as especialistas en ginecología y obstetricia y/o expertos/as en diagnóstico prenatal y un/a pediatra. Si tú haces la petición debes saber que puedes designar uno de estos tres profesionales para que sea de tu confianza y pueda aportar su opinión técnica.
Hay dos vías para acceder. O bien puede solicitar y autorizar a que lo haga un médico o médica -habitualmente quien te ha dado el diagnóstico o sigue el embarazo. O bien puedes hacerlo tú misma.
Si lo haces tú misma debes averiguar el formulario a rellenar y la dirección electrónica donde se debe enviar la petición de tu Consejería de salud puedes. Esta dirección y como solicitar el comité no acostumbra a ser fácil de encontrar porque la información no es siempre transparente y accesible. Te sugerimos preguntar a los profesionales que te hayan seguido el embarazo.
En el momento de la solicitud puedes autorizar al comité clínico para que notifique directamente su dictamen al correspondiente médico o médica que ha hecho el primer diagnóstico, a efectos de que éste se comprometa a notificar e informar a la mujer.
Una vez recibida la solicitud de dictamen, desde la Consejería o Departamento de Salud se inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas de la recepción de la solicitud, para que se emita el dictamen correspondiente.
Si eres de Cataluña y quieres enviar tu petición a uno de los dos comités designados a tienes dos opciones. Puedes hacerlo tú misma la solicitud dirigiendo tu petición al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya al correo comiteclinicive.salut@gencat.cat o autorizando a un médico o médica para que lo haga. Acceder al documento.
Para enviar tu petición a uno de los dos comités designados en Cataluña tienes dos opciones. Puedes hacer tú misma la solicitud dirigiéndose tu petición al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña al correo comiteclinicive.salut@gencat.cat o autorizando un médico para que lo haga. Ver formulario.
En el momento de la solicitud puedes autorizar el comité clínico para que notifique directamente su dictamen al correspondiente médico que ha hecho el primer diagnóstico, a efectos de que éste se comprometa a notificar e informar a la mujer.
Una vez recibida la solicitud de dictamen, desde el Departamento de Salud inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas de la recepción de la solicitud, para que emita el dictamen correspondiente.
Desde el momento de recepción de la solicitud la DGORS, inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas, para que emita el dictamen correspondiente.
Y a partir de aquí, el comité dispone de un plazo máximo de 10 días para emitir el dictamen, salvo que se acredite que las pruebas diagnósticas requieren un plazo más largo.
Una vez emitido el dictamen, el comité clínico comunicará a la mujer el resultado en un plazo de 12 horas.
No. Puede ser a cualquier Comunidad Autónoma, no es necesario que sea en la que resides habitualmente.
Sí, puedes pedirlo tantas veces como quieras por el comité clínico. I lo puedes volver a pedir al mismo comité o a otro distinto.
El expediente médico detallado será clave. A la vez, tienes derecho a poder designar un /a profesional de tu confianza -del sector público o privado- para que forme parte del comité. Tendrás que notificarlo en el momento en el que solicites la revisión de tu caso por parte del comité y lo puedes indicar en el mismo correo electrónico donde adjuntes la solicitud.
El medico/a designado deberá tener una de las siguientes especialidades: ginecología y obstetricia, expertos en diagnóstico prenatal o pediatría. Y su labor será aportar su visión técnica de si es o no incurable o incompatible con la vida.
La ley especifica que se podrá interrumpir el embarazo si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. Frecuentemente es difícil saber si un diagnóstico concreto será confirmado o no por el comité porqué una misma prueba diagnóstica puede dar lugar a diversas interpretaciones. Los criterios de lo que se considera anomalía grave o incurable pueden variar en función de cada profesional o comité. Así que en caso de duda recomendamos que hagas llegar tu caso al comité y que pidas siempre la presencia de tu médico/a de confianza para que aporte su opinión técnica.
No. No debes estar presente durante la sesión del comité. Éste valorará el caso en función del expediente médico, las pruebas médicas que le hagan llegar y las que pueda solicitar.
No, una vez recibida la autorización puedes abortar en el centro autorizado (publico o privado) que desees de todo el Estado español.
El procedimiento es gratuito para ti tanto por la obtención del dictamen del comité como para la realización del aborto si es que lo haces en un centro público.
Si, siempre tienes derecho a presentar una reclamación o denuncia si crees que tu derecho a interrumpir el embarazo no ha sido garantizado.
El resultado del dictamen te será informado a ti y también a tu medico/a si así lo autorizas. A nadie más. Todos tus datos personales tienen carácter confidencial. Por lo tanto los y las profesionales sanitarios tienen la obligación de respetar y garantizar inexcusablemente el derecho a la confidencialidad de la información y el derecho a la intimidad según establece la ley.
En el caso de que se te niegue la posibilidad de abortar en el estado español después de la semana 22 tendrías la opción de valorar comités clínicos de otros países europeos. Los más accesibles por proximidad, por coste y por criterio clínico podrían ser Bélgica y Francia, por este orden. También existe la opción de los Estados Unidos pero es más costosa en todos los sentidos. Si te encuentras en esta situación nos puedes escribir y te acompañamos a plantear el caso a otro país y a buscar las ayudas que sean necesarias.
Abortar en el extranjero NO es ilegal siempre y cuando se haga dentro del marco legal del país donde abortes, por lo tanto no tendrías ningún tipo de problema en el estado español.
Si necessitas más información nos puedes contactar al correo mes22@lassociacio.org o llamando al 93 93 305 53 22
“Este proyecto no dispone de soporte económico de las administraciones y sólo es posible acompañar a las mujeres que se encuentran en esta situación con la ayuda económica de aportaciones de personas individuales. ¡Ayúdanos!, haz un donativo.
Fuentes:
Instrucció 03/2019 Prestació de la interrupció voluntària de l’embaràs en l’àmbit del CatSalut.