Madrid. (Agencias).- El Pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado con una multa de 3.000 euros por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada ‘píldora del día después’.
En la sentencia, hecha pública este lunes, el tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.
Por el contrario, el Pleno ha rechazado otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”.
Sobre si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos, el pleno mantiene que el “singular reconocimiento” del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también “cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos”.
Pese a las diferencias “de índole cuantitativa y cualitativa”, el Pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos. Y ello porque –explica la sentencia– en determinados supuestos, este medicamento “podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”.
A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico “en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante”.
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