Las 45 barreras más importantes para acceder al aborto

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Hoy, Día Internacional de la Salud, L’Associació de Drets Sexuals i Reproductius presenta la última parte del informe “El acceso al aborto voluntario en España: principales barreras”, centrado en los iniquidades de acceso territoriales, la dificultad de elección del método, la situación generada a raíz de la sindèmia de la Covid-19 y la amenaza y acoso vinculados a los grupos fundamentalistas y anti-derechos. La segunda parte del informe presenta, además, un listado con 45 barreras de acceso al derecho al Aborto y 45 Recomendaciones a tener en cuenta cuanto para transformar los políticas públicas actuales en España.

De entre las barreras de acceso señaladas para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, cabe señalar:

  • INIQUIDADES TERRITORIALES: Un mínimo de 6.407 mujeres y personas gestantes debe desplazarse cada año fuera de su provincia, su isla o, incluso, su Comunidad o Ciudad Autónoma para poder acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Más de 6.000 casos no pueden considerarse excepcionales teniendo en cuenta el impacto que supone esta vulneración. Si a nadie se le ocurre tener que desplazarse fuera de sus provincias para parir ¿por qué sí tenemos que hacerlo para abortar?
  • ELECCIÓN DEL MÉTODO: La mayoría de las CCAA ofrecen ambos métodos para la interrupción del embarazo, instrumental y farmacológico, pero los datos totales son de lo más dispar. Una disparidad con un margen de variabilidad tan amplio que cuestiona el principio de elección de la mujer. No siempre se utiliza la técnica más adecuada a las semanas de gestación por desconocimiento de los métodos por parte del personal médico y sanitario público. Limitar la oferta a uno de los métodos, imponer alguno de ellos o bien ofrecer una información incorrecta o sesgada supone restringir la libertad de decisión de la mujer y vulnerar sus derechos. Y por información nos referimos a las citadas en la primera parte del informe: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
  • COVID-19: Se agravan de forma cruel todas las desigualdades, las barreras que ya conocíamos han salido a mostrar su peor cara. Esos 3 días de reflexión obligatorios para abortar en el Estado español han supuesto riesgos extras para su seguridad y salud por no poder reducir los desplazamientos en la mayoría de territorios. Solamente, Galizia y Catalunya han puesto en marcha la primera visita telemática legislando en favor del acceso al aborto y la seguridad de las mujeres.
  • AGRESIONES FUNDAMENTALISTAS: Más de 8.000 mujeres han sufrido acoso y hostigamiento en las puertas de las clínicas acreditadas para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el momento de ejercer su derecho al aborto, desde la aprobación de Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo según el estudio de ACAI.
  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo fue recurrida por 71 diputados del Partido Popular (PP) en junio de ese mismo año ante el Tribunal Constitucional (TC). Este admitió a trámite el recurso y le confirió carácter prioritario a su tramitación y resolución. El recurso de inconstitucionalidad del aborto impuesto por el Partido Popular lleva más de 10 años guardado en un cajón, siendo el recurso de inconstitucionalidad que más tiempo lleva sin resolverse en el Estado español y suponiendo una amenaza constante que puede acabar como el caso de Poloni, ya que está en manos del magistrado Andrés Ollero, miembro del Opus Dei, diputado del Partido Popular durante 17 años y conocido por sus escritos antiabortistas.
  • JUDICIALIZACIÓN DEFENSORAS: La judicialización y agresiones a las defensoras de Derechos Sexuales y Reproductivos es una de las formas más utilizada para eliminar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Las entidades se suelen enfrentar a investigaciones administrativas y las defensoras a investigaciones penales, relacionadas directamente con sus actividades. El grupo fundamentalista Abogados Cristianos lleva años judicializando a las defensoras y a los colectivos feministas, el 2018 denunció a clínicas acreditadas para la IVE acusándolas de “dar informaciones falsas en sus webs con el objetivo de incitar a las mujeres al aborto”. La organización también denunció a las participantes de la “procesión del coño insumiso” celebrada en Sevilla en 2014 en una claro ejemplo de persecución política e ideológica”. Otro ejemplo de persecución política es el de las 5 feministas de Palma de Mallorca que fueron condenadas a un año de cárcel por irrumpir en una misa acusadas del delito a la libertad religiosa.

El Gobierno de España y sus instituciones, en base a las obligaciones jurídicas adoptadas a la hora de suscribir y ratificar diversos tratados internacionales y de las leyes propias, tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a el aborto en territorio estatal. Como signatario del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y otros tratados internacionales de derechos humanos jurídicamente vinculantes como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención de los Derechos de la Infancia, entre otros, se puede concluir que, el Estado español y las diversas comunidades autònomes, no cumplen estrictamente con las obligaciones jurídicas asumidas respetar, proteger y hacer efectivo el derecho al aborto para toda la población.

Así pues, ponemos a disposición el documento de resumen con las 45 barreras de acceso al aborto que hemos identificado junto con las 45 propuestas de transformación para conseguir la garantía real del derecho al aborto en España.